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Código de Procedimientos Civiles Artículo 882 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 882 bis.

Cuando todos lo s herederos fueren mayores de edad, en pleno uso de su capacidad de ejercicio y no hubiere controversia, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un Notario, en los términos siguientes:

I.- El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y testimonio del testamento, se presentarán ante Notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea acepta y protesta el cargo y va a proceder a formar el inventario y avalúo de los bienes que forman la masa hereditaria;

II.- El Notario dará a conocer las declaraciones señaladas en la fracción que antecede, por medio de dos publicaciones que se harán de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en la Entidad;

III.- El Notario recabará a la Dirección General de Notarías y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia del testamento;

IV.- El inventario y avalúo se efectuará en un plazo que no excederá de diez días, contados a partir de la última publicación en el Periódico Oficial del Estado, a la que se refiere la fracción segunda de este mismo artículo;

V.- Practicado el inventario y avalúo por el albacea y estando conforme con ellos todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice; y

VI.- Dentro de los siguientes diez días de aprobado el inventario, el albacea formará con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia y lo exhibirán al notario quien efectuará la protocolización.

Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su intervención.

 



Estado de Oaxaca Artículo 882 bis Código de Procedimientos Civiles
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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